Transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y  AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR Administrando Justicia en nombre de la República y por  Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges: DIAZ GIL LUIS ALBERTO y OROPEZA FIGUEROA DAYLING JOSEFINA,  venezolanos,  mayores de edad,  titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.164.808 y V-15.909.445, respectivamente y suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha 17/06/2005, por ante  el Juzgado Segundo del Municipio Caronì del Segundo Circuito  del a Circunscripción  Judicial del  Estado Bolívar,   tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 800,  d.....