de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana ROCCELYN LIRA ORTUÑEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.595.913, de este domicilio, de Profesión Abogada actuando en sus propios derechos, y de este domicilio; plenamente identificada en la presente solicitud que discurre, sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela propiedad Municipal, ubicada en la Población de San Francisco, Sector El Samán I, Calle Sucre, Casa S/N, Parroquia San Francisco, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, constante de una superficie de OCHO MIL METROS CUADRADOS (8.000,00Mts2); cuyas linderos son los siguientes: Norte: Calle Sucre, Sur: Con casa y solar que es o fue del Ciudadano Jesús David Gutiérrez, Este: Con casa y solar que es o fue del Ciudadano Cesar Gutiérrez, y Oeste.....