Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos ANTHONY DAVID Y EDWIN ANTONIO GOMEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 19.021.495 y 23.410.702 y EDGAR ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. 7.555.773, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NORELYS MERCEDES FERANDEZ GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.836.374 y falleció en fecha 13 de Octubre de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. Se acue.....