IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, ejercido por el Profesional del Derecho, Ciudadano HERNAN RAMOS, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.897.599, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 43.563, en su condición de apoderado Judicial de la Parte demandante recurrente, en contra del
auto de fecha 20 de enero de 2014, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que negó tácitamente el Recurso de Apelación.
SEGUNDO: Después de haber transcurridos los lapsos recursivos respectivos se ordena el archivo de ley correspondiente.