DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar Sin Lugar el Recurso de Apelación, ejercido por el Abog. Eurenis López, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, contra el auto que emitiera el Tribunal 5º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, en fecha 03-04-2018 y fundamentado en fecha 04-04-2018, mediante el cual el órgano jurisdiccional cambia el delito precalificado por el Ministerio Publico en audiencia oral de calificación flagrancia como homicidio intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal vigente a lesiones gravísimas.....