Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Homologación Obligación de Manutención, procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el progenitor aportara la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales, distribuidos quincenalmente en cien bolívares (Bs. 100,00), los cuales serán depositados en una cuenta aperturaza para tal fin, ordenada la apertura de la misma por este tribunal. En cuanto a los gastos decembrinos, las partes acordaron que determinaran e.....