este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de la niña de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA, nacida el 29 de Agosto de 1999, según se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 268 del año 2002, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, bajo los cuidados de su abuela materna ciudadana MARIA DE LOURDES FERRER GALIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 13.618.169, residenciada en la Urb. Nuevo Cocorote, calle D, Casa Nro 10, Municipio cocorote de este estado Yaracuy para ejerza la custodia de la misma, así mismo deberá la prenombrada ciudadana darle todas las atenciones y dedicación que esta necesita hasta que este tribunal determine otra modalidad.....