Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente y los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) respectivamente; a la ciudadana DAIELA DEL CARMEN RIVAS PEROZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.955.494, residenciada en la urbanización luisa Cáceres de Arismendi, guaratibana, calle principal, municipio la Trinidad, solicitud interpuesta por la ciudadana Julia del Carmen Mendoza Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.379.955, de este domicilio, actuando en su carácter de madre de la adolescente y los niños (Identidad omit.....