Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: TERMINADO el procedimiento respecto de la solicitante del amparo ciudadana MARUAN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.193.170, por no haber comparecido a la presente audiencia constitucional oral y pública de amparo;
SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional incoada por los ciudadanos EDWARD ACOSTA, DARWIN MORENO, JOSÉ GUZMÁN y MARÍA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.332.240, V-19.986.139, V-18.139.471 y V-17.338.381, respe.....