Se DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: La suma de Seiscientos Bolívares (Bs.600, oo), mensuales. Las mismas serán depositadas en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario, signada con el Nº 0007-0067-35-0060327068, a nombre de la ciudadana JACQUELINE PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.163.997. SEGUNDO: La cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000, oo), en el mes de Diciembre. La mencionada suma aquí indicada es una cuota adicional a la ya establecida en el particular primero y depositada igualmente en la identificada Cuenta de Ahorros. TERCERO: En el mes de Septiembre y por concepto de Bono de Estudios se compromete el padre a comprar a sus hijos, para ayudar con su mantenimiento y educación, todo lo necesario para la referida época. CUARTA: El Cincuenta por Ciento (50%) de lo correspondiente a compra de medicinas, médicos, hospitalizaciones.....