este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, FERMIN ANTONIO PINTO PAEZ, YOSLAIRA IZORA PINTO PAEZ, VICITACION DE LA VIRGEN PINTO PAEZ, INMAN CONCEPCION PINTO PAEZ, HUMBERTO JOSE PINTO PAEZ e YDALIA JOSEFINA PINTO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números V-11.274.930, V-13.455.428, V-11.274.929, V-7.555.965, V-8.515.482 y V-12.145.458, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno Municipal, ubicado en la Parroquia el Guayabo, Comunidad de la Aldea Casimiro Vásquez, en la calle Colombia entre calle Venezuela y calle Paraguay, Municipio Veroes del Estado Yaracuy