Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que mediante decisión de fecha 05-08-2025, que se homologo el desistimiento del procedimiento, presentado por la parte actora, y visto el computo de fecha 13-08-2025, en la pieza principal, de los cinco días para ejercer recurso, asimismo quedando definitivamente firme como se encuentra la sentencia.
Este Tribunal en consecuencia, REVOCA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado, en fecha 04-03-2024, que recayó sobre:
• Un inmueble constituido por un apartamento identificado con el número y la letra 11-D, correspondiente a la Letra "D", al tipo de apartamento situado en el onceavo (11) piso de la torre "2" del "Conjunto Residencial Las Américas", ubicado en la Avenida Las Américas, Torre 2, Urbanización Alta Vista Norte, Puerto Ordaz, la Unidad de Desarrollo Doscientos Veintiocho (228), de Ciudad Guayana, en Jurisdicción del Municipio Caroní del estado Bolívar, y objeto de esta .....