Por las razones antes expuesta, esta Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MARLENY CONTRERAS DE RONDEAU Y REMI SILVAIN RONDEAU, de nacionalidad venezolana la primera y Canadiense el segundo, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-9.879.047 y E-001339191, respectivamente. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en los Libros de Registro de Matrimonio del Registro Civil del Municipio Caronì, del Estado Bolívar, donde quedó asentada bajo el Nº 871, Libro Nº 6-A, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1997; en los siguientes términos: PRIMERO: Donde aparece el primer nombre de la cónyuge que se lee ".....