DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Terminado el procedimiento de Apelación intentado por la Abogada SONIA ESPARRAGOZA, procediendo en su carácter de Defensora Privada, actuante en la causa seguida al ciudadano Adolescente (Identidad Omitida), a quien le fue decretado en su contra Medida de Prisión Preventiva de Libertad, por ser presuntamente responsable en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión dictada por el Tribunal 2º de Control Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 14-03-2009; tal resolución, en efecto a la pérdida del interés procesal de la parte actora, en secuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria .....