Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara improcedente la solicitud planteada por la parte demandada en fecha 12 de diciembre de 2012 y en consecuencia, considerando que la parte actora consignó en la cuenta corriente perteneciente a este Tribunal en el Banco Bicentenario la cantidad que fuese condenada a cancelar a la parte demandada (Bs. 4.000) conforme se evidencia de planilla de depósito que riela al folio 233 del presente expediente y del respectivo estado de cuenta del mes de agosto de 2012; declara la ejecución de la sentencia proferida en este juicio, para lo cual se le otorga a la parte demandada un lapso de cinco días de despacho a los fines de que cumpla con lo expresamente ordenado en el fallo arriba indicado, conforme al artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.