Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 02-03-2012, por una parte, por el Abogado en ejercicio BASSAM SOUKI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 72.677, Co-apoderado judicial de la parte demandante, Empresas INVERSIONES LOBERT, C.A. y DESARROLLO INVICTA, C.A., plenamente identificada en autos y por otra parte, por los ciudadanos MARCOS PARMENO JOSÉ RUÍZ, EDGAR DAVID RUÍZ BASANTA y MILAGROS ABIGAÍL OLIVIA MANRÍQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.109.922, V-21.109.482 y V-20.557.333 respectivamente, representados por los Abogados en ejercicio ROGER GONZÁLEZ y MIGUEL RIVERO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 32.334 y 37.469 respectivamente, mediante el cual, las partes se otorgaron recíprocas concesiones, aceptando en todas y cada una de sus partes la Transacción propuesto por la parte demandante; este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y A.....