Este tribunal, es relativa a la "posesión de estado", que deriva de una omisión del Acta de Nacimiento en el duplicado los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, y en consecuencia, por estar ubicado en una localidad correspondiente a otro municipio, que no compete territorialmente a éste juzgado, y además por ser materia de familia en la que debe intervenir el Ministerio Público, este tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE por razón del territorio para conocer de la presente pretensión y declina la competencia ante el Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remítase el expediente previo cumplimiento del articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.