Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos YVANNY CAROLINA PUERTAS SANCHEZ y WILLIAM EDUARDO PIMIENTO OROZCO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.107.846 y V-15.767.453 respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado Laura Colaberardino, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113 y de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados en el escrito de solicitud que riela al folio 2, 3, solicitud de conversión que cursa al folio 19 del presente expediente, en consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Marzo de 2002, contraído por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monage de.....