DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos OSWAL WLADIMIR LEÓN HEREDIA y GLENDY ZULIMAR SALAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.380.204 y 25.359.722 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 6, casa s/n, urbanización El Naranjal, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y la segunda en la calle 3, casa s/n, urbanización El Naranjal, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado ARCISIO JOSÉ BARRAGAN, Inpreabogado Nº 92.195; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 15 de diciembre de 2016, ante el Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, tal como se evidencia del acta de matrimonio civil, signada con el N° 29, que anexan a la demanda, y corre inserta a los folios 5, 6 y su vuelto, del presente expediente.
SEGUNDO: UNA VEZ QUEDE FIRMA LA PRESENTE DECISIÓN, se orden.....