Se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abog. MARINEIDE DE MOURA ALVES, en su carácter de Defensora Privada procediendo en asistencia del ciudadano acusado Daniel Alberto Tineo Machado, en el presente proceso judicial; impugnación tal incoada a fin de refutar la decisión de fecha 30-04-2009, proferida por el Juzgado 5º en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en ocasión a la celebración del acto de Audiencia Preliminar, y donde tácitamente declara Negar la solicitud de Nulidad peticionada por la precitada defensa recurrente, respecto al acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, así como de la prueba de cd que contiene el video, ambos medios probatorios promovidos por el Ministerio Público adjuntos a la Acusación Fiscal que fuere declarada admisible en su totalidad por el juzgado recurrido; por ser la decisión objetada, irrecurrible e inimpugnable, conforme al artículo 437, literal c.....