En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 76 Constitucional en concordancia con lo contenido en los artículos 8, 30, 365 y 369 de la LOPNNA declara: PRIMERO: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana KATERINE ALEJANDRA PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.474.002, domiciliada en la urbanización Villa Esperanza, Savayo I, calle 3, con avenida 3, municipio Independencia, estado Yaracuy, asistida por la abogada ANA G. FLORES S., Defensora Pública Auxiliar Tercera de la Defensa Pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en .....