Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento: "De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso", es por lo que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA NOTIFICAR A LAS VICTIMAS de la presente causa, ciudadanos ROMAN PEREZ GONZALEZ, venezolano, de 65 años de edad, natural de Ejido, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-2.451.673, domiciliado en La Azulita, Barrio La Cueva, casa sin número de color blanca y roja, Estado Mérida, hijo de María del Carmen González (f) y Olinto Pérez (f), y LUIS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, venezolano, de 39 años de edad, natural de La Azulita, nacido en fecha 18-09-1965, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-10.240.212, residenciad.....