CAPITULO IV
DISPOSITIVO:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados por las partes DEMANDANTE: FOSPUCA CARONÍ, S.C.S., debidamente inscrita ante la oficina del Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 28 de octubre de 2022, bajo el Nro. 03, Tomo 10-B, año 2022, Exp. 224-61554; debidamente representada por el profesional del derecho Bassan Souki, inscrito en el Instituto de Previsiones Social del Abogado bajo el Nº 22.677 y DEMANDADO: Sociedad Mercantil REPUESTOS Y SERVICIOS ARMAFRENOS CROCE´S, C.A., c.....