En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de Rectificación de manera ordinaria, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ZAIDA ZUREIMA TORRES FALCON, anotada bajo el N° 834 de los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil del Distrito Bruzual, Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, y Registro Civil/Oficina Principal de este mismo Estado, para el año 1971, en el sentido que donde se identificó su segundo nombre por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy como " ZUREYMA " Diga en lo adelante " ZUREIMA", que es lo correcto; y donde se iden.....