DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados WUILFREDO MOTA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 17.149.252, residenciado en la Urbanización San Miguel, Calle Principal, Casa S/N, Aroa, Municipio Bolívar Estado Yaracuy; y CARLOS ALBERTO RUIZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.578.491, residenciado en el Barrio Guaricon, Calle 2, Casa S/N°, Aroa, Municipio Bolívar Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Có.....