Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 08 de Febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Noren Carvajal y el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez. Se dejó constancia de que la parte demandante ciudadana MAILET DEL VALLE ACOSTA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.695.849, residenciada en la Urb. san Miguel, Av. 3, casa Nro 71-23, Municipio Independencia estado Yaracuy no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial que lo representara. Se dejo constancia de la no presencia de la parte demandada ciudadano ANGEL RAMON NEPTALI GALLARDO VITERY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.709.826, domiciliado en la calle 6, entre 4ta y 5ta.....