DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos BORRERO RAMÍREZ KIRYATAIM y RODRÍGUEZ BAEZ RICHARD GERARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.108.834 y 15.448.787 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MARTÍNEZ MONTOYA JOSÉ GILBERTO, Inpreabogado N° 138.615; en consecuencia; se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 2 de diciembre de 2004, ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Ciudad de Barquisimeto, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio civil, signada con el N° 59, que anexan a la solicitud, y corre inserta a los folios 4 y su vuelto, y 5, de la causa.
SEGUNDO: Una vez que quede firme la presente decisión se ordena participar lo conducente al Registro Principal del Estado Lara, competente, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil, en concordancia, con lo establ.....