este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Consta de la revisión de dossier que el penado de autos, FUE CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, OCHO(08) DÍAS Y OCHO (08) HORAS ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los Artículos 460,215 Y 278 del Código Penal Vigente, desprendiéndose que ha estado detenido desde el día 17-01-2000 hasta el 06-07-2000, luego nuevamente detenido el 27-02-2005, al 30-09-2005, siendo nuevamente detenido el día 13-01-2006 al 14-02-2006, siendo detenido nuevamente 21-04-2006 hasta la fecha lo que sumaria de pena física cumplida CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, Y NUEVE (09) DÍAS, ahora bien se procede a la revisión y actualización del computo conformé al Art. 482, del COPP. Consta en auto que el penado trabajo desde 23-01-200 05-07-2000, lo que da un total de cinco (05) meses Doce (12) días, redimido a la mitad de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de la redención .....