Decisión
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acredita como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del de cujus ciudadano OTTO JOSE ORTEGA GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 8.515.574, distinguida con el Nº 1540, del año 2016, quien falleció el 30 de Julio de 2016 a la ciudadana Petra Josefina Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.524.000, quien era la concubina del causante y los ciudadanos DAYANA DAMELY.....