por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, relativa a la solicitud de Perpetua Memoria interpuesta por la ciudadana YURBYS RAQUEL ALVAREZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.482.400, de este domicilio en contra del ciudadano WILDER JOSE GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18547829, domiciliado en urbanización san jerónimo, calle 9, frente a Inager municipio cocorote, estado Yaracuy, padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se ordena el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados en su oportunidad, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica.....