DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 7 de junio de 2007, a favor del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, actualmente de 10 años de edad, en el hogar de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.359.249, residenciada en final de la calle 25, con cruce calle villa Dolores, los Cedros, sector Luís Piedra, referencia diagonal al transporte Coromoto, Municipio Independencia del estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés d.....