Decisiones del dia 08/11/2016
N° Expediente :
2335-16
N° Sentencia :
2361-16
Fecha: 08/11/2016
Procedimiento: Reclamo Por La Omisión, Demora O Deficiente Prestación De Los Servicios Públicos
Partes: BICEIRA DEL CARMEN DEVIEZ DE MÉNDEZ/INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
Resumen:
DECLARA,
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Reclamo por Omisión, Demora o Deficiente Prestación de Servicios Públicos, intentada por la ciudadana BICEIRA DEL CARMEN DEVIEZ de MÉNDEZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado FRANCO D´ AGOSTINI MATHEUS, Inpreabogado Nº 127.244; contra la OFICINA ADMINISTRATIVA REGIONAL EN EL ESTADO YARACUY DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
SEGUNDO: SE ORDENA a la OFICINA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), CON SEDE EN EL ESTADO YARACUY, darle estricto cumplimiento a la presente decisión y el correspondiente trámite legal a la solicitud del beneficio de Pensión de Vejez, realizada por la ciudadana BICEIRA DEL CARMEN DEVIEZ de MÉNDEZ, antes identificada, recibiendo la documentación y dándole oportuna y adecuada respuesta a su petición, con lo cual se restablecerá la situación jurídica infringida que le afecta.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza .....
Juez/Ponente:
María Elena Camacaro
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.
N° Expediente :
7637
N° Sentencia :
Fecha: 08/11/2016
Procedimiento: Accion Mero Declarativa De Unión Concubinaria.
Partes: OLIVIA RAMONA ESCALONA, CONTRA JUAN CARLOS VARGAS ESCALONA, NESTOR GABRIEL VARGAS ESCALONA Y OTROS
Resumen:
De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, y de conformidad con las facultades previstas en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "...Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales..."; en atención a ello, se REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha 01/11/2016.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Segundo de Pri.....
Juez/Ponente:
Wilfred Asdrubal Casanova Araque
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito