Siendo que de autos se desprende que la solicitante es abuela paterna del adolescente de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior del mismo, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés del mismo, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha: 28/09/2005, actualmente de trece (13) años de edad, a la ciudadana MARIA CRUZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la avenida 10, entre calles 27 y 28, sector corocito 2, casa s/n, Municipio Independencia, estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad N° 4.970.596, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer el adolescente en el hogar de la pre-nombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformida.....