En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 800,00), los primeros quince días de cada mes, para lo cual la depositara en la cuenta corriente Nº 01340558115581029148 de Banesco. SEGUNDO: En cuanto a gastos decembrinos el progenitor aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), la primera quincena del mes de Diciembre. TERCERO: En relación a consultas medicas, medicinas, ropa, calzado y recreación, entre otros, los mimos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos progenitores, previa la presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 y 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia d.....