administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Divorcio fundada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, presentada por el ciudadano CRUZ MANUEL ANZOLA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.107.964, domiciliada en la calle 14 entre avenidas 11 y 12, casa Nro. 61, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistido inicialmente por la abogada SUHAIL HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 81.067, y posteriormente por el abogado Elio José Zerpa Isea, inscrito en el INPREABOGADO con el Nº 568, en contra de la ciudadana GUIALIMAR ROJAS FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.455.707, domiciliada callejón El Casabe, entre avenidas Cedeño y Ravell, casa s/n, municipio San Felipe estado Yaracuy, y en consecuencia queda "Disuelto el Vínculo Matrimonial", contraído entre ellos el día 14 de febrer.....