Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara:
PRIMERO: Redime la pena a PLATA PÉREZ JUNIOR, por un tiempo de cinco (5) meses, diez (10) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a PLATA PÉREZ JUNIOR, el cual tiene un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, lo cual representa mas de 1/3 de la pena, para optar a REGIMEN ABIERTO. Ordena realizar el trámite necesario para que el penado pueda optar a la medida: Ofíciese a .....