Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: EMERSON JOSE PUERTA GUEVARA Y ISKANDER AISLE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-10.931.972 y V-13.521.562, en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VIRGILIO ANTONIO DIAZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.042.204, quien falleció Ab- intestato el día 15-02-2025, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 485, libro Nº 3, del año 2025, emanado del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a la ciudadana: BONIFACIA MARIA MARCANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.036.685 (en su.....