Es por lo que, considera quien decide, que los emolumentos que han de corresponderle a la ciudadana GRISELDA CALZADILLA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.282.967, Licenciada en Administración, colegiado bajo el N° L.A.C 14-54801, en su condición de Experta Contable, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de Bs. 34.700,00, los cuales se fijan, sin tomar en consideración el tiempo que ha de utilizar el experto, en la elaboración de la referida experticia, y se establecen, aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial y en el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, los cuales deberán ser cancelados por la demandada, en la misma oportunidad que cancele el monto total condenado, mas los montos que arroje la expe.....