sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías con un área de construcción de Noventa y Siete Metros Cuadrados con Venye Centímetros (97,27.mtrs2), consistentes en una casa tipo familiar, techo de Zinc, paredes de bloques frisada y pintada, puertas de madera y de hierro, ventanas de hierro con vidrio, piso de cemento y con baldosa de cemento, distribuida en una sala, comedor, una cocina, tres habitaciones, un porche, un baño, una jardinera, garaje y patio pequeño, cercado en paredes de bloques rústicos, con sus respectivas instalaciones y servicios de luz y agua; alinderada de la manera siguiente: .....