Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: conforme a los artículos 26 y 257 Constitucional, y 190, 191 y 195 de la Ley Adjetiva Penal, la NULIDAD DE OFICIO EN INTERES DE LA LEY del acto de audiencia preliminar efectuada en fecha 18-01-2011, por ante el Juzgado 2° en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, y consecuencialmente, la NULIDAD del fallo publicado el día 08-02-2011, mediante el cual se declara el Sobreseimiento, conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN BARRIOS en el proceso judicial que se le sigue por la presunta comisión del delito de Secuestro con Muerte de la Víctima en Cautiverio en Grado de Coautoría; y a su vez, la Nulidad de los actos procesales sucedáneos a dicho fallo; r.....