Por todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con los artículos 393, 395, 396, del Código Civil, y los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud y se DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL, presentada por la ciudadana: Perla María del Rocio Echevarria Maurtua, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 24.855.919 a favor de la Ciudadana Gloria Valentina Maurtua de Echevarria, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.856.071.
SEGUNDO: Se designa a la Ciudadana Perla María del Rocio Echevarria Maurtua, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 24.855.919, como Tutor.....