DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO, incoada por el ciudadano JORGE LUÍS ABZUETA STURLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.098.077 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.777, de este domicilio y jurídicamente hábil; en su condición de apoderado de los ciudadanos IRMA YOLANDA IZARRA PEÑA, GLADIZ JOSEFINA IZARRA PEÑA Y JOSÉ DE LOS REYES IZARRA PEÑA, venezolanos, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.765.273, V-5.197.821 Y V-9.472.338, en su orden, domiciliados en la ciudad de Ejido estado Mérida y civilmente hábiles, contra el ciudadano LUÍS VIVAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.024.392, domiciliado en l.....