Así las cosas, previo a dar comienzo al acto, las partes solicitaron con el animo de de alcanzar un acuerdo, ly así lo acordó la ciudadana Jueza la suspensión de la Causa hasta el día 11 de Agosto del 2010, a las 10:30a.m., hora y fecha que de no lograrse un arreglo este Tribunal procede a dictar el Dispositivo Oral del Fallo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por vía de remisión analógica conforme el artículo 11 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó SIENDO LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), se leyó y estando conformes pasan a firmar: