En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la Solicitud de Suspensión de los Efectos intentada conjuntamente con el presente recurso contencioso, incoado el día 07 de julio de 2.010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, por el Abogado Oscar de Dios Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.598.362, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.121, representante judicial de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00111491-2, contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº GRTI/RG/DSA/2010-17, dictada en fecha 25 de.....