El Tribunal homologó del convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del Estado Mérida, por los ciudadanos ROMULO JOSE RAMIREZ BRICEÑO e INGRIT ALEXANDRA BRICEÑO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, él comerciante y ella ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.896.131 y V-23.725.538, domiciliados, el primero en la Calle Vargas casa N° 1-24 y ella en el Sector la Cuarenta casa s/n, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención a favor de sus hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04), dos (02) y un (01) años de edad.-