Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges, ciudadanos ALEXIS JOSÉ FEMAYOR BONALDE y EUDINA DEL CARMEN GARCIA BASANTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-15.853.553 y V-14.366.591, respectivamente, debidamente representado por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSÉ SALAZAR MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 279.964, y de este domicilio, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2014.....