este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre y de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la Oferta Real propuesta por la ciudadana Maleny Maria Montilla Viloria, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.118.408, quien actúa en su carácter de Gerente General de la empresa "Aplicaciones Técnicas Industriales del Sur C.A.".-