Así mismo de conformidad con el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal se le confiere expresamente la condición de PARTE QUERELLANTE, a la ciudadana KARINA RAMONA BRAVO DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.022.614.
A los fines de preservar el derecho que le otorga el referido Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal de oponerse a la Admisión de la Querella, este Tribunal Acuerda Notificar a los ciudadanos DUARTE CONTRERAS MARÍA YUDITH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.637.178, domiciliada en el Sector Sur América, calle 1 con Avenida 2 Casa N° 1-15 El Vigía Estado Mérida y DUARTE ANDRADE LUÍS IVÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.798.295, domiciliado en la Avenida Humberto Tejera, N° 11, LC-01, entrada Sur al instituto Hospital Universitario de los Andes, Mérida Estado Mérida, también ubicable en la Avenida Don Pepe Rojas, Sus América “Diesel y Turbos C.A., E.....