Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus LARRY FELIPE MARQUEZ ISENA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.273.757, y de este domicilio, fallecido Ad Intestado, en fecha Primero (01) de Diciembre de 2016, a las Ocho y Cuarenta Minutos de la Mañana (08:40 a.m.), en el HOSPITAL DOCTOR RAÚL LEONI OTERO de SAN FÉLIX, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO CARDIOPATIA HIPERTERIAL DIABETES MULTIPLES TIPO.....