Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la ciudadana NANCY BEATRIZ MENDOZA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.842969 y con domicilio en Sabanita 4 sector Ali Primera, casa S/N. Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MIQUILENA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.966.468, residenciado en Sabanita I, calle principal, entre callejón 5 y 6, casa N 14, frente a la iglesia Virgen de Fatima, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, q.....